Un juez absuelve de abandono de familia a un asturiano que no pagó 70.000 euros a sus hijos

El fallo considera que no se ha probado que el hombre tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones.

Oviedo (Fuente La Nueva España)

Un asturiano ha sido absuelto de un delito de abandono de familia después de que no pagara pensiones a sus hijos por valor de 70.000 euros desde 1994, porque, según el Juzgado, no se ha probado que tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones. El juez considera que la mujer debe agotar la vía civil.

El Juzgado de lo penal número uno de Oviedo ha absuelto de abandono de familia a un asturiano que desde 1994 no paga la pensión estipulada para sus dos hijos tras su separación matrimonial, sumando ya una deuda de 70.000 euros, porque no considera probado que el hombre tuviera una voluntad clara de no pagar. Según el juez José María Serrano, su ex esposa no reclamó esta cantidad previamente por vía civil -al menos que tenga constancia el Juzgado-, «cuyo incumplimiento sí sería indicio» de no querer hacer frente a la deuda.

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia reclamaba para el acusado el pago de una multa de 1.080 euros y el abono a su familia de una indemnización de 69.808,53 euros (la cantidad exacta no pagada). La acusación particular, ejercida por su ex esposa en nombre de los dos hijos de la pareja, solicitaba para él un año de prisión, multa de 3.600 euros y la misma indemnización. La mujer consideró que el juez debía condenarlo «porque no había cumplido con sus obligaciones fijadas en la separación».

Por su parte, la defensa, representada por José Manuel Álvarez Fernández, de Asturlex Abogados, solicitó su absolución. El letrado, que califica la sentencia de «novedosa», defendió ante el juez que en la actuación del acusado no concurría la intención de no cumplir la orden judicial que exige el Código Penal, «ya que en ningún momento se demostró su Take it horoscopes sagittarius by day, some times they will want a connection, at other times, they will be happy to snooze by themselves. voluntad de no hacer frente» a sus cargas familiares.

La sentencia de separación del matrimonio es el 7 de mayo de 1994. El Juzgado impuso al hombre la obligación de pasar a sus hijos 75.000 pesetas al mes, más 5.000 pesetas más en calidad de pensión compensatoria a su ex esposa. Nunca pagó, explica la sentencia, hasta sumar una deuda de 70.000 euros. Según el juez, hasta abril de 2006 (fecha de la calificación del fiscal) no hay constancia de que la mujer reclamara el dinero por vía civil. Su marido tenía unos ingresos de 816 euros mensuales, más comisiones.

Para el juez, «el procedimiento penal no es cauce para obtener una ejecución del mandato impuesto en una sentencia de separación matrimonial. Solamente cuando se observe una actitud pertinaz contraria a cumplir con esa orden judicial se estaría ante un delito de abandono de familia. Por no estar presente esa intención -apostilla el Juzgado- el acusado debe de ser absuelto». La mujer, añade, «debe acudir al procedimiento civil de separación judicial para reclamar» el dinero.

Un juez absuelve a un conductor que triplicó la tasa de alcohol

La sentencia no cree probado que la bebida afectara su modo de conducir

TRIBUNALES (Fuente La Voz de Asturias)

El juzgado de lo penal de Avilés ha absuelto a un corverano de un supuesto delito contra la seguridad del tráfico después de haber triplicado la tasa máxima permitida en dos controles de alcoholemia. En la sentencia, el juez estima que no quedó suficientemente acreditado que el alcohol llegara a afectar a la capacidad del acusado para conducir.

La insólita sentencia se produce incluso después de que el propio acusado reconociera durante el juicio que había ingerido bebidas alcohólicas antes de ser detenido por la Policía Local para realizar el control de alcoholemia.

Según relata el letrado del conductor, José Manuel Alvarez Fernández, el origen de la sentencia está en la madrugada del pasado 1 de mayo, cuando el corverano F.G.M., de 47 años de edad, fue visto por agentes de la Policía Local a una velocidad «excesiva» en la calle Pruneda de Avilés. Los policías trataron de dar el alto al conductor pero éste realizó «una maniobra brusca con el propósito de eludir la acción policial», prosigue el abogado, del despacho Asturlex.

DETENIDO Tras detenerlo, los policías efectuaron los correspondientes controles de alcoholemia, en los que F.G.M. ofreció unos resultados de 0,78 y 0,8 miligramos, cuando la tasa máxima es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado.

Ante esos resultados, los policías procedieron a abrir diligencias judiciales contra el conductor, que estuvo detenido ese día hasta que quedó en libertad provisional.

RETIRADA DEL CARNE A la vista del informe policial, el fiscal presentó cargos contra el corverano por un delito contra la seguridad en el tráfico, por el que pedía que se le impusiera una multa de 1.600 euros y que se le retirara el carné de conducir por el plazo de año y medio, algo que el juez finalmente rechazó.

Sin embargo, durante la vista (por el procedimiento de los llamados juicios rápidos ), se dio la circunstancia de que el atestado policial en el que figuraba que el hombre triplicaba la tasa de alcoholemia no fue suficiente para demostrar que el conductor no estaba en condiciones de guiar el vehículo.

A ello se añadió la declaración de un testigo que al parecer observó al acusado en la calle Pruneda aseguró que el acusado aparentaba encontrarse en perfecto estado para ponerse al volante.

En su sentencia, el juez señala que «si bien existe una tasa de alcohol elevada, no consta en modo alguno que haya afectado a la conducción ni a las facultades para la misma». El juzgado llega a esa conclusión después de que no constara que el conductor «circulara de manera anómala, ni que presentase signo externo alguno de que la ingesta de alcohol afectase a su capacidad psicofísica».

De ese modo, el conductor queda libre de cargos y mantendrá su licencia de conducción, ya que la sentencia ya es firme al haber concluido el plazo con el que el ministerio fiscal contaba para recurrir la resolución del juez.