Asturlex Abogados consigue que la Audiencia Provincial de Oviedo absuelva a un particular del delito de estafa por importe de más de 275.000 euros.

En este supuesto, la acusación particular, una importante empresa del sector del motor, acusaba de una estafa de más de 275.000 Euros a Don JLLU, por la compra de varias partidas de aceite de automoción que luego no habría abonado utilizando para ello lo que se conoce en el mundo del derecho como el “timo del nazareno”. Sin embargo, la defensa ejercida por Asturlex abogados, demostró que no había existido ningún tipo de ideación o maquinación defraudatoria, sino que únicamente, dentro de unas relaciones comerciales normales entre la querellante y Don JLLU, existieron unas operaciones comerciales fallidas. Sin embargo, dicha cuestión únicamente tiene relevancia en la esfera civil, no siendo el procedimiento penal el cauce para resolverlas, máxime cuando se demostró que la relación comercial prosiguió con posterioridad al impago, máxime cuando en ningún momento se había negado la existencia de la deuda.

ASTURLEX ABOGADOS consigue una indemnización de 7000 EUROS por incluir indebidamente en una lista de morosos por parte de una Compañia de Telefonía

El Juzgado de Primera Instancia  1 de Siero condena a una compañía de telefonía a indemnizar a una cliente de nuestro despacho, por daño al honor, al haber incluido indebidamente a la misma en una lista de morosos.

La perjudicada solicitó la ayuda de nuestro despacho al ver denegada la contratación de una línea de telefonía, siendo informada de que dicha negativa obedecía a su presencia en una lista de morosos.

Como quiera que ni la empresa responsable del fichero de morosos ni la de telefonía aceptaron rectificar la indebida inclusión de forma voluntaria, se interpuso demanda judicial en la que se reclamó además de la cancelación de la inclusión en el fichero de morosos, una indemnización por el daño moral causado por la indebida inclusión.

El Juzgado estimó acreditada la inclusión indebida ya que se demostró que la deuda nada tenía que ver con la demandante, y condenó a indemnizar a la misma en la cantidad de 7.000 Euros.