APROBADAS NUEVAS MEDIDAS PARA ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO O INDUSTRIA

Son muchos los arrendatarios que no podrán hacer frente al pago de la renta ante el cese de actividad por el Covid 19.

Ello causa igualmente un problema igualmente a muchos arrendadores que necesitan con urgencia estos ingresos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta ni por fuerza mayor ni por declaración de estado de alarma.

Por ello sólo sería posible suspender el pago de la renta por acuerdo de las partes.

Ahora se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En su Capítulo I fija la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados «uso distinto al de vivienda», al objeto de dar solución a los problemas planteados.

Así la norma diferencia a los arrendadores públicos o grandes tenedores, de los arrendadores personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores.

Igualmente fija:

– Plazos para solicitud de moratoria al arrendador

-Los requisitos para acceder a la misma o aplazamiento de pago

-La forma de acreditar tales requisitos.

-Las posibles consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Propietario o inquilino, en ASTURLEX ABOGADOS podemos ayudarte.

Contacta con nosotros en asturlex@telecable.es .

IMPUGNACIÓN DE DENEGACIONES POR MUTUA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD A AUTÓNOMOS

A raíz del Real Decreto de estado de alarma muchos autónomos han tenido que cesar en su actividad y solicitar la prestación correspondiente por cese de actividad.

Dicha prestación corresponde a las Mutuas Laborales.

Sin embargo las Mutuas están denegando el derecho a la prestación por considerar que la actividad del autónomo no se encuentra suspendida.

Para ello no tienen en cuenta el estado real en que se desarrollaba la actividad sino únicamente la clasificación estadística CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Entendemos que dicha denegación no es conforme con lo previsto en el Decreto Ley 8/2.020 de 17 de marzo.

El Decreto en ningún momento se remite a dicha clasificación meramente estadística.

Debe atenderse a las condiciones reales de ejercicio de la actividad y que debido precisamente a ellas ha tenido que suspenderse.

Desde ASTURLEX ABOGADOS podemos ayudarte. Contacta con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico asturlex@telecable.es.