ABSUELTO DE UN DELITO DE ABUSO A MENOR DE 16 AÑOS

El acusado defendido por Asturlex Abogados afrontaba penas de 12 años de prisión solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

La investigación del caso se había iniciado en el año 2017.

En todo momento la defensa sostuvo la falta de prueba sobre la existencia del supuesto abuso.

El Juzgado de Instrución la archivó inicialmente.

La Audiencia ordenó la reapertura de la diligencias y la celebración de juicio.

El Tribunal exploró a la menor y de sus respuestas concluye que el testimonio no aparenta ser otra cosa que palabras que ha oido en la televisión y que encuentra divertidas por estar asociadas a un personaje que le parece gracioso.

Evaluada la menor por los psicólogos forenses concluyen que las expresiones de la menor son metáforas sin verdadero contenido porque se refieren a conceptos que no comprende. Por ello coinciden con la anterior apreciación del Tribunal.

El Tribunal rechaza dar preeminencia a la pericial de la Acusación particular por utilizar un formato de preguntas cerradas y sugestivas, que además tienen como premisa la hipótesis inculpatoria.

Valorando otras prueba, destaca que del examen médico de la menor no apareció ninguna evidencia física de abuso.

No existe tampoco testigo directo del supuesto abuso.

En conclusión el Tribunal estima la tesis mantenida por la defensa:

Que no existe prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia del acusado.

Que existe una duda razonable sobre la comisión de los hechos.

Y dicta sentencia absolutoria como interesaba Asturlex Abogados.

RECONOCIDO EL RIESGO PARA LA LACTANCIA A ATS HOSPITALARIA

LA SALA DE LO SOCIAL DE TSJ REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y RECONOCE A LA TRABAJADORA LA SITUACIÓN DE RIESGO CON LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

El caso en la instancia

La trabajadora reclamó a la Mutua que se reconociese la situación de riesgo durante la lactancia natural y la Mutua la denegó en vía administrativa.

Frente a la decisión de la Mutua nuestro despacho presentó demanda judicial afirmando la existencia de los siguientes riesgos:

-De tipo biológico por la exposición a agentes patógenos.

-De tipo mecánico-ergonómico por los esfuerzos y posturas desarrollar en el puesto de trabajo.

-Radiológico por exposición a radiaciones ionizantes.

-Por trabajo a Turnos.

La Mutua contestó a la demanda negando la existencia de los anteriores riesgos aportando un informe pericial propio.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda y acogiendo el criterio de la Mutua y del peritaje elaborado por ella.

El recurso

Nuestro despacho interpuso recurso de suplicación ante el TSJ insistiendo en la existencia de una situación de riesgo durante la lactancia.

Ahora el TSJ ha dictado sentencia estimando el recurso.

El motivo que lleva a la estimación es la prestación de trabajo a turnos.

La turnicidad por si sola no justifica la existencia de riesgo sino que debe ir acompañada de circunstancias adicionales que justifiquen una incompatibilidad de la toma directa o con la extracción y conservación de la leche.

Tanto la Mutua como la sentencia recurrida deban como cierto que no existían dichas circunstancias.

Para ello se basaban en la supuesta existencia en el centro hospitalario de dependencias adecuadas para la extracción y consevación de la leche materna.

Por el contrario, el TSJ señala que la Mutua nunca ha llegado a probar tal extremo, ni en este procedimiento ni en otros anteriores.

Que en el peritaje encargado por la Mutua se mencione tal circunstancia no equivale a prueba de su existencia.

No corresponde a la trabajadora la obligación de probar la inexistencia de tales dependencias sino que es la Mutua la que está obligada a probarlo y en su perjucio debe ser la falta de prueba.

Conclusión

Una vez más los tribunales de justicia han de corregir la práctica injusta de las Mutuas de denegar por sistema el reconocimiento de la situación de riesgo durante la lactancia.

Mal se defiende el derecho de las mujeres y madres trabajadoras si mientras reclamamos nuevos derechos para ellas no conseguimos primero la real eficacia de los derechos que ya tienen reconocidos.