El acusado defendido por Asturlex Abogados afrontaba penas de 12 años de prisión solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.
La investigación del caso se había iniciado en el año 2017.
En todo momento la defensa sostuvo la falta de prueba sobre la existencia del supuesto abuso.
El Juzgado de Instrución la archivó inicialmente.
La Audiencia ordenó la reapertura de la diligencias y la celebración de juicio.
El Tribunal exploró a la menor y de sus respuestas concluye que el testimonio no aparenta ser otra cosa que palabras que ha oido en la televisión y que encuentra divertidas por estar asociadas a un personaje que le parece gracioso.
Evaluada la menor por los psicólogos forenses concluyen que las expresiones de la menor son metáforas sin verdadero contenido porque se refieren a conceptos que no comprende. Por ello coinciden con la anterior apreciación del Tribunal.
El Tribunal rechaza dar preeminencia a la pericial de la Acusación particular por utilizar un formato de preguntas cerradas y sugestivas, que además tienen como premisa la hipótesis inculpatoria.
Valorando otras prueba, destaca que del examen médico de la menor no apareció ninguna evidencia física de abuso.
No existe tampoco testigo directo del supuesto abuso.
En conclusión el Tribunal estima la tesis mantenida por la defensa:
Que no existe prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia del acusado.
Que existe una duda razonable sobre la comisión de los hechos.
Y dicta sentencia absolutoria como interesaba Asturlex Abogados.