ABSUELTO DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Un vecino de Piloña, para el cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban una pena de prisión de 9 meses y 1 día por un delito de quebrantamiento de condena, ha sido absuelto por el Juzgado penal nº 4 de Oviedo.

Para el Fiscal y la acusación particular el acusado había quebrantado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante que tenía impuesta de un procedimiento anterior.

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo absuelve al acusado y acoge las tesis de la defensa ejercida por Pedro Paulino Sánchez de Asturlex Abogados:

La defensa estaba basada en que las acusaciones no habían demostrado que el acusado supiese que la denunciante hubía cambiado su domicilio a otra localidad.

Ni la Guardia Civil, ni la Policía Local de Piloña, ni el Juzgado de Instrucción de Infiesto, ni el propio Juzgado de lo Penal n º 4 de Oviedo habían notificado al acusado el nuevo domicilio de la denunciante.

Incluso la denunciante reconoció en el acto del Juicio que el domicilio que había señalado para la orden de protección era uno situado en la localidad de Sevares, Concejo de Piloña.

Por todo lo anterior, la Magistrada absolvió al acusado de la pena solicitada.