El TSJA condena al Ente de Servicios Tributarios por valorar inmuebles sin examinarlos

La actuación del ente tributario obligaba a unas herederas a pagar 30.000 euros cada una cuando la autoliquidación había resultado exenta

Parece obvio pero, como ha sostenido ASTURLEX ABOGADOS, el TSJA ha tenido que recordar que la administración debe respetar sus propias normas cuando efectúa una comprobación de valores.

Las herederas habían presentado autoliquidación del impuesto de sucesiones que incluía varios terrenos e inmuebles pero la administración no estaba conforme con los valores declarados.

La administración efectuó una comprobación de valores sobre los inmuebles mediante informe emitido por uno de sus empleados.

Para la emisión del informe se utilizaron normas urbanísticas y de valoración de vivienda de protección pero no se efectuó una inspección «in situ» de los inmuebles.

Las afectadas recurrieron la valoración argumentando que se había infringido una norma esencial de la comprobación de valores como es la inspección individualizada.

Tanto la administración regional como el Tribunal Económico Regional rechazaron el recurso de las herederas

Las perjudicadas tuvieron que recurrir ante el TSJA, defendidas por Asturlex Abogados manteniendo en todo momento dicho argumento,

La sentencia estima íntegramente el recurso pues la administración está obligada a respetar sus propias normas.

En este caso el artículo 57 de la LGT obliga a la inspección individualizada de los inmuebles.

Un informe elaborado por un funcionario en su despacho acudiendo a índices, módulos o meras operaciones aritméticas no es un informe pericial y no cumple los requisitos exigidos por la ley.

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo se aplica en Asturias por primera vez en estas sentencias.

La administración debe abandonar las prácticas que le son más cómodas o sencillas.

Las comprobaciones de valores deben hacerse respetando la ley en todo caso.

ABSUELTO DE UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL Y UN DELITO DE LESIONES, AMBOS EN EL AMBITO FAMILIAR

Un vecino de Oviedo, para el que el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de 9 meses de prisión, mientras que
la acusación particular solicitaban la pena de 15 meses por un delito de maltrato habitual y
otros 9 meses por un delito de lesiones, ambos en el ámbito familiar, ha sido absuelto por el
Juzgado de lo Penal n º 4 de Oviedo.


Según el relato de hechos del Fiscal y de la acusación particular, el acusado, que tenía una
relación sentimental y de convivencia con la presunta agredida, mantuvo una discusión en un
conocido local hostelero de Colloto con su ex pareja y el hijo de esta.


La sentencia del Juzgado de lo Penal n º 4 de Oviedo recoge las tesis del abogado que se hizo
cargo de su defensa en el acto de la vista, Pedro Paulino Sánchez, de asturlex abogados, el cual
solicitó la libre absolución de su representado con base en que no había prueba de que el
acusado fuese el autor de las lesiones que presentaba la denunciante.


La sentencia señala la escasa credibilidad de la denunciante y del hijo de la misma, los cuales
podrían tener un móvil espurio a la hora de interponer la denuncia, al sospechar ambos de que
el acusado mantenía una relación sentimental con una tercera persona.


Igualmente, se señala que la denunciante se encontraba desde hace años a tratamiento
psicológico, y que la testifical de los agentes de la policía nacional que intervinieron en su
momento desacredita la versión de la denunciante.


En lo que respecta a la acusación de maltrato habitual, la misma es igualmente desestimada al
entender que no se ha acreditado en modo alguno la existencia del mismo, únicamente
discrepancias que no exceden de las habituales en un matrimonio, indicativas de una relación
deteriorada.


Por todo lo anterior, el Magistrado absolvió al acusado de las penas solicitadas.

La sección V de la Audiencia Provincial de Oviedo anula una ejecución hipotecaria por importe de 116.274 euros

La Audiencia estima ha estimado el recurso presentado por Asturlex Abogados en la ejecución hipotecaria instada por Unión de Créditos Inmobiliarios ante los Juzgados de Avilés.

La mercantil UCI reclamaba la cantidad de 116274 euros entre principal e intereses.

Asturlex abogados se opuso al dicha ejecución por estos motivos:

Nulidad por abusividad de la comisión de apertura

Nulidad de la capitalización de intereses devengados y no satisfechos, por falta de transparencia y por la excesiva gravosidad para los consumidores contratantes que suponía esa capitalización a la hora de amortizar el préstamo.

La audiencia provincial estima el recurso y anula el cálculo que da lugar a la ejecución 

Además impone las costas a UCI

REVISADA CONDENA POR APLICACIÓN DE LA LEY DEL SI SÓLO ES SI

ASTURLEX ABOGADOS CONSIGUE LA REDUCCIÓN DE CONDENA POR UNA AGRESION SEXUAL

El día 20 de diciembre 2022 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado Auto revisando la condena impuesta a un preso defendido por Asturlex Abogados

Asturlex Abogados había solicitado la reducción de condena para su cliente al amparo de la reforma de la ley de Si es sólo si.

El argumento principal consistía en que la pena impuesta en su día estaba por debajo por minimo previsto en la ley.

Con la entrada e vigor de la ley el nuevo mínimo de condena es inferior

Por lo tanto debe ser aplicado el nuevo mínimo al reo por ser más favorable.

La Sala estima el recurso de Asturlex Abogados y reduce la pena de 7 años a 5 años y 10 meses

ARCHIVADA QUERELLA CRIMINAL POR ADMINISTRACION DESLEAL EN SU MODALIDAD DE APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA

LA SECCION 5ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA HA CONFIRMADO EL AUTO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2022 DICTADO A SU VEZ POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 5 DE PATERNA.

DICHO AUTO ARCHIVA UNA QUERELLA POR ADMINISTRACION DESLEAL EN SU MODALIDAD DE APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA.

LA QURELLA RECLAMABA LA CANTIDAD DE 225.000 EUROS A UN EMPRESARIO, DEFENDIDO POR ASTURLEX ABOGADOS.

EN LA QUERELLA INTERPUESTA SE PRETENDIA IMPUTAR AL ANTERIOR ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA POR LA OCULTACION DE UNA SERIE DE CREDITOS CON OTRA MERCANTIL

TAMBIEN SE ACUSABA DE UNA MANIPULACION DE LAS CUENTAS, RECLAMANDO LA CANTIDAD DE 225.000 EUROS Y LA IMPOSICION DE LA PENA DE CARCEL CORRESPONDIENTE.

A LO LARGO DE LA INSTRUCCIÓN REALIZADA EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 5 DE PATERNA, ASTURLEX ABOGADOS HA LOGRADO ACREDITAR QUE NO HA EXISTIDO OCULTACION O ENGAÑO ALGUNO A LOS ACTUALES ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD

EN TODO MOMENTO FUERON INFORMADOS DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA EMPRESA,

APORTANDO EL EMPRESARIO QUERELLADO CUANTA DOCUMENTACION, BALANCES, CUENTAS, LE FUE REQUERIDA POR LOS ACTUALES ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA.

POR TODO LO ANTERIOR, LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA ENTIENDE QUE NO EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES PARA ENTENDER QUE SE HAYA PRODUCIDO DELITO ALGUNO.

LA AUDIENCIA ARCHIVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROCEDIMIENTO E IMPONE LAS COSTAS A LOS QUERELLANTES

ABSUELTO DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Un vecino de Piloña, para el cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban una pena de prisión de 9 meses y 1 día por un delito de quebrantamiento de condena, ha sido absuelto por el Juzgado penal nº 4 de Oviedo.

Para el Fiscal y la acusación particular el acusado había quebrantado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante que tenía impuesta de un procedimiento anterior.

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo absuelve al acusado y acoge las tesis de la defensa ejercida por Pedro Paulino Sánchez de Asturlex Abogados:

La defensa estaba basada en que las acusaciones no habían demostrado que el acusado supiese que la denunciante hubía cambiado su domicilio a otra localidad.

Ni la Guardia Civil, ni la Policía Local de Piloña, ni el Juzgado de Instrucción de Infiesto, ni el propio Juzgado de lo Penal n º 4 de Oviedo habían notificado al acusado el nuevo domicilio de la denunciante.

Incluso la denunciante reconoció en el acto del Juicio que el domicilio que había señalado para la orden de protección era uno situado en la localidad de Sevares, Concejo de Piloña.

Por todo lo anterior, la Magistrada absolvió al acusado de la pena solicitada.

ABSUELTO DE DELITO DE ESTAFA

Un vecino de Jerez de la Frontera, para el que el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de 1 año por un delito de estafa, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Oviedo.

Según el relato de hechos del Fiscal, el coacusado, de común acuerdo con otras dos personas, con ánimo de defraudar, colgaron en una página web un anuncio de un alquiler vacacional de una vivienda en Mallorca.

Atraído por esa anuncio, una persona contactó con los coacusados, los cuales, tras varias conversaciones de wasap, telefónicas e intercambio de correos electrónicos, le trasladaron el contrato de alquiler, y, una vez firmado, le hicieron realizar dos transferencias a las cuentas de los acusados, presuntamente en concepto de pago de fianza y alquiler.

Pasado el tiempo, cuando la persona que presuntamente había alquilado la vivienda vacacional intentó acceder a la misma, se encontró con que la vivienda ni siquiera existía, lo que motivó la pertinente denuncia y el posterior juicio.

La sentencia del Juzgado de lo Penal n º 3 de Oviedo recoge las tesis del abogado que se hizo cargo de su defensa en el acto de la vista, Pedro Paulino Sánchez, de asturlex abogados

Dicho letrado solicitó la libre absolución de su representado ante la falta de pruebas que relacionasen al mismo con el hecho delictivo:

Ni la Policía Nacional ni el Juzgado de Instrucción investigaron sobre el origen de los correos electrónicos intercambiados entre la denunciante y la persona que le alquiló la vivienda.

Tampoco nadie investigó la titularidad de la dirección de IP , ni de la cuenta de correo electrónico,

Tampoco se investigó la titularidad de la línea de teléfono móvil con la que la persona que presuntamente alquilaba la vivienda contactaba con la persona que se la alquiló y abonó la cantidad fijada como renta.

Desestimada reclamación de más de 600.000 euros por responsabilidad precontractual

Asturlex Abogados ha llevado la defensa de los agentes comercializadores

El Juzgado ha rechazado la demanda presentada por una empresa que reclamaba más de 600.000 euros por supuesta mala fe en la negociación para la compra de una nave industrial.

La reclamación

La empresa tenía interés en adquirir una nave industrial para instalar su actividad.

Sus representantes visitaron la nave y emprendieron una negociación para hacer una oferta sobre la misma.

Como quiera que su oferta no fue aceptada en primer lugar interpuso querella que fue archivada

Después demandó a la propiedad y a los comercializadores.

En su demanda culpaba de haber roto injustificadamente las negociaciones y haber procedido de mala fe por parte de los demandados.

Reclamaba más de 600.000 euros correspondientes a gastos, trámites y la supuesta pérdida de una subvención.

La defensa

La contestación de Asturlex Abogados solicitaba el rechazo de la demanda por:

-La empresa no identificaba correctamente a quién reclamaba.

-La empresa ocultaba partes relevantes de las conversaciones y comunicaciones intercambiadas que demostraban que:

a)La propiedad no aceptó la oferta de la demandante.

b)La negociación finalizó al presentarse una oferta superior por otra empresa.

c)En ningún momento se hizo creer que su oferta estaba aceptada, sólo se comunicó que estaba en trámite.

d)No hubo pago a cuenta ni contrato de arras.

e)La empresa tuvo posibilidad de mejorar su oferta y no quiso.

-Por otro lado, los gastos y perjuicios que reclamaba no están justificados, unos por no tener relación con la oferta y otros por ser posteriores a saber que se había rechazado la oferta.

-A mayor abundamiento la subvención supuestamente perdida correspondía a otro municipio distinto al que se situaba la nave.

La sentencia

El Juzgado dicta sentencia en la que acoge los argumentos de Asturlex Abogados y desestima la demanda por:

Una de las personas a las que se le reclama no tiene la condición con la que se le reclama.

No ha existido un contrato de compraventa sino solamente una negociación

La propiedad no aceptó la oferta por haber otra mejor.

No hubo mala fe ni engaño y tuvo oportunidad de mejorar su oferta.

Los gastos reclamados no tienen que ver ni en el tiempo ni en su contenido con la negociación sobre la nave.

La empresa demandante debe pagar las costas.

La falta de escolarización no justifica una modificación de medidas cuando está causada por la actitud del progenitor que precisamente reclama la modificación

El Juzgado ha desestimado una demanda de modificación de medidas manteniendo la custodia del padre.

La madre había reclamado el cambio de custodia en base a:

-Cambio unilateral del domicilio por parte del padre.

-Falta de atención a los menores que se manifestaría en la no escolarización de los mismos y la falta de atención médica.

Por la defensa ejercida por Asturlex Abogados se rechazó que existiese causa justificativa para la modificación de medidas:

-El cambio de domicilio no fue voluntario ni caprichoso sino consecuencia de un desahucio judicial.

-Que la madre tuvo conocimiento en todo momento de dicha situación.

-Que tampoco existía ninguna falta de atención médica a los hijos aportando los informes médicos correspondientes.

-La madre es la responsable de la falta de escolarización por no facilitar los trámites pertinentes.

-Que Servicios Sociales tenía pleno conocimiento de ello.

-Que el padre había reclamado judicialmente la autorización judicial para la escolarización.

A la vista de las pruebas existentes el Ministerio Fiscal se sumó a la petición de Asturlex Abogados y solicitó que se rechazase la demanda.

El Juzgado ha dictado sentencia por la que declara que no procede modificar las medidas por cuanto:

-El cambio de domicilio fue debido a una situación de necesidad, conocida por la propia madre y los Servicios Sociales.

-La falta de escolarización la ha provocado la propia demandante al negarse a realizar los trámites necesarios.

-Los Servicios sociales han tenido conocimiento de la situación en todo momento y no han detectado ninguna situación de desprotección en ningún momento.

La donación a familiares no es un delito de tráfico de drogas

El Juzgado de Instrucción archiva la causa por la presencia de droga en el paquete remitido a un interno en centro penitenciario.

Se había abierto una investigación judicial por la existencia de 3 gramos de hachís entre la ropa que se remitía al recluso.

De las actuaciones practicadas resulta acreditado que dicho interno es consumidor de dichas sustancias.

Atendiendo a dicha condición y la escasa entidad de lo aprehendido, por Asturlex Abogados se solicitó el sobreseimiento por no constituir un acto de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal coincide en que se trata de un supuesto de donación a familiares y por lo tanto no constitutivo de delito.

El Juzgado ha decretado el archivo solicitado.