Absuelta de un delito de maltrato en el ámbito familiar

El Juzgado de lo penal nº 1 de Avilés ha absuelto a una mujer defendida por Asturlex Abogados.

La Fiscalía acusaba inicialmente por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Por la defensa se negaba la existencia de delito no habiendo existido agresión alguna por parte de la misma.

En el acto del juicio la única prueba practicada fue la declaración de los agentes de la Guardia Civil.

Como señaló la defensa ejercida por nuestro despacho los agentes no presenciaron directamente ninguna agresión.

Tampoco vieron que hubiese lesión alguna en la pareja de la acusada.

La Fiscalía modificó su acusación a maltrato y la defensa interesó la absolución por falta de prueba de cargo

La sentencia absuelve a la acusada al apreciar la falta de prueba para condenarla

Acepta la tesis de la defensa de que el testimonio por referencia de los agentes sin corroboración directa no puede servir como prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria

ABSUELTO DE UN DELITO DE ABUSO A MENOR DE 16 AÑOS

El acusado defendido por Asturlex Abogados afrontaba penas de 12 años de prisión solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

La investigación del caso se había iniciado en el año 2017.

En todo momento la defensa sostuvo la falta de prueba sobre la existencia del supuesto abuso.

El Juzgado de Instrución la archivó inicialmente.

La Audiencia ordenó la reapertura de la diligencias y la celebración de juicio.

El Tribunal exploró a la menor y de sus respuestas concluye que el testimonio no aparenta ser otra cosa que palabras que ha oido en la televisión y que encuentra divertidas por estar asociadas a un personaje que le parece gracioso.

Evaluada la menor por los psicólogos forenses concluyen que las expresiones de la menor son metáforas sin verdadero contenido porque se refieren a conceptos que no comprende. Por ello coinciden con la anterior apreciación del Tribunal.

El Tribunal rechaza dar preeminencia a la pericial de la Acusación particular por utilizar un formato de preguntas cerradas y sugestivas, que además tienen como premisa la hipótesis inculpatoria.

Valorando otras prueba, destaca que del examen médico de la menor no apareció ninguna evidencia física de abuso.

No existe tampoco testigo directo del supuesto abuso.

En conclusión el Tribunal estima la tesis mantenida por la defensa:

Que no existe prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia del acusado.

Que existe una duda razonable sobre la comisión de los hechos.

Y dicta sentencia absolutoria como interesaba Asturlex Abogados.

RECONOCIDO EL RIESGO PARA LA LACTANCIA A ATS HOSPITALARIA

LA SALA DE LO SOCIAL DE TSJ REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y RECONOCE A LA TRABAJADORA LA SITUACIÓN DE RIESGO CON LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

El caso en la instancia

La trabajadora reclamó a la Mutua que se reconociese la situación de riesgo durante la lactancia natural y la Mutua la denegó en vía administrativa.

Frente a la decisión de la Mutua nuestro despacho presentó demanda judicial afirmando la existencia de los siguientes riesgos:

-De tipo biológico por la exposición a agentes patógenos.

-De tipo mecánico-ergonómico por los esfuerzos y posturas desarrollar en el puesto de trabajo.

-Radiológico por exposición a radiaciones ionizantes.

-Por trabajo a Turnos.

La Mutua contestó a la demanda negando la existencia de los anteriores riesgos aportando un informe pericial propio.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda y acogiendo el criterio de la Mutua y del peritaje elaborado por ella.

El recurso

Nuestro despacho interpuso recurso de suplicación ante el TSJ insistiendo en la existencia de una situación de riesgo durante la lactancia.

Ahora el TSJ ha dictado sentencia estimando el recurso.

El motivo que lleva a la estimación es la prestación de trabajo a turnos.

La turnicidad por si sola no justifica la existencia de riesgo sino que debe ir acompañada de circunstancias adicionales que justifiquen una incompatibilidad de la toma directa o con la extracción y conservación de la leche.

Tanto la Mutua como la sentencia recurrida deban como cierto que no existían dichas circunstancias.

Para ello se basaban en la supuesta existencia en el centro hospitalario de dependencias adecuadas para la extracción y consevación de la leche materna.

Por el contrario, el TSJ señala que la Mutua nunca ha llegado a probar tal extremo, ni en este procedimiento ni en otros anteriores.

Que en el peritaje encargado por la Mutua se mencione tal circunstancia no equivale a prueba de su existencia.

No corresponde a la trabajadora la obligación de probar la inexistencia de tales dependencias sino que es la Mutua la que está obligada a probarlo y en su perjucio debe ser la falta de prueba.

Conclusión

Una vez más los tribunales de justicia han de corregir la práctica injusta de las Mutuas de denegar por sistema el reconocimiento de la situación de riesgo durante la lactancia.

Mal se defiende el derecho de las mujeres y madres trabajadoras si mientras reclamamos nuevos derechos para ellas no conseguimos primero la real eficacia de los derechos que ya tienen reconocidos.

ABSUELTA DE UNA RECLAMACION DE 9500€ DEL BANCO DE SANTANDER

El Juzgado nº 1 de Laviana desestima la demanda frente a una consumidora defendida por Asturlex Abogados

La entidad financiera reclamaba 9500 euros por el supuesto impago de una tarjeta de crédito.

La consumidora negaba haber incurrido en dicha deuda ni tener relación alguna con el banco.

Para justificar su reclamacion el banco presentó liquidaciones de deuda elaboradas unilaterlamente por el mismo.

La defensa señaló lo inverosímil de que no se aportase el supuesto contrato.

Tampoco se habían aportado justificantes del uso de la tarjeta.

La Magistrada rechza la reclamación por:

-No aportar el contrato entre las partes

-No constar uso, disposición o cargo que justifique la deuda reclamada.

-Al no constar el contrato, tampoco se puede saber si sus estipulaciones son legales o no para obligar a la consumidora.

Iguamente destaca que no llega ni a saber cuando se habría concertado el contrato.

La reclamación se rechaza y con los gastos a costa de la entidad financiera

DESESTIMADA RECLAMACIÓN DE CONTRATO DE FINANACIACIÓN DE VEHÍCULO

La financiera reclamaba al consumidor la totalidad del importe del préstamo aplicando la clausula de vencimiento anticipado.

La defensa ejercida por Asturlex Abogados se opuso a la reclamación en base a:

-Parte de las cuotas reclamadas como impagadas si las había pagado.

– La clausula de vencimiento anticipado es abusiva tanto en su redacción como en la aplicación efectuada por la financiera.

Efectivamente el texto del contrato permitía reclamar la totalidad del préstamo con que sólo se dejase de pagar una cuota.

La Magistrada estima probado que el deudor había pagado parte de las cuotas reclamadas y la deuda era menor al momento de la reclamación.

Por el carácter menor del incumpliento reclamar la totalidad del préstamo supone un abuso por parte de la financiera.

Como la financiera no había pedido de forma alternativa la condena al pago solamente de las cuotas pendientes. rechaza totalmente la reclamación.

Igualmente impone las costas del procedimiento a la entidad financiera.

NEGARSE A PONER LA MASACARILLA NO ES DELITO

La Audiencia Provincial absuelve a un ciudadano senegalés defendido por Asturlex Abogados

Los agentes de la policía le habían requerido para:

-que se identificase

– se pusiese una mascarilla.

Como no hizo caso fue detenido

En el procedimiento penal el Ministerio Fiscal pidió condena por delito de desobediencia grave.

La defensa ejercida por Asturlex Abogados solicitó la absolución por los motivos siguientes:

-La conducta descrita por los agentes no tenía la relevancia sufienciente para apreciar delito.

-El principio de intervención mínima del derecho penal.

-La conducta sería sancionable en vía administrativa en todo caso y no penalmente.

El Juzgado de lo penal condenó por delito de desobediencia grave

La pena impuesta es de 3 meses de prisión.

Asturlex Abogados recurrió ante la Audiencia Provincial.

El recurso insistía en las alegaciones realizadas en el Juicio.

La Audiencia ha estimado el recurso:

-La conducta descrita por los policias justifca la detención no un delito de desobediencia

-No identificarse o no poner la mascarilla son infracciones administrativas.

-El incumplimiento de normas administrativas debe castigarse en via administrativa no penal.

-No está justificada la imposición de pena de carcel por infracciones administrativas.

Por ello anula la sentencia del Juzgado y absuelve al acusado.

ASTURLEX ABOGADOS CONSIGUE LA NULIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN UN CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CARREFOUR

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTIMA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL DESPACHO Y REDUCE EL IMPORTE DE LA RECLAMACIÓN

Carrefour había vendido la deuda a un un fondo «buitre», el cual presentó la reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia.

En la reclamación se incluían gastos de seguro y de reclamación.

Estos gastos también fueron impugnados por nuestro despacho y el Juzgado los anuló en una resolución previa.

La demanda no sólo reclamaba las cuotas impagadas sino también todas las pendientes en aplicación de la clausula de vencimiento anticipado.

Nuestro despacho impugno el vencimiento anticipado porque el contrato estipulaba su aplicación incluso con el impago de una única cuota.

La Juez aplica la doctrina del TJUE y del T Supremo en defensa de los consumidores y declara nula la estipulación.

El motivo es que puede ser aplicada incluso por el más mínimo incumplimento.

La actora alegó que había esperado a que hubiese varias cuotas vencidas antes de reclamar.

La Juez rechaza el argumento señalando que la nulidad en abstracto no se subsana por haber esperado a más impagos.

La consecuencia de la nulidad es:

Se reduce la reclamación sólo a las cuotas que estaban impagadas al momento de declarar el vencimiento anticipado

No hay condena en costas al demandado

La Seccion 3ª de la Audiencia Provincial ordena que se conceda orden de protección a la víctima defendida por Asturlex Abogados

La audiencia estima el recurso formulado por Asturlex Abogados frente a la denegación por parte del Juzgado de Instrucción de Valdés.

El Juzgado de Instrucción denegó la orden de protección porque el investigado se encontraba fuera de España temporalmente.

Cuando el investigado regresase a España la víctima podría ser socorrida por los cuerpos y fuerza de seguridad del Estado según el Juzgado.

Asturlex Abogados recurrió la denegación por:

1º De lo invesitgado existen indicios racionales de un delito de amenazas.

2º Con independencia de dónde se encuentre el investigado, existe una situación de riesgo objetivo que es lo que exige la ley.

La Audiencia Provincial ha estimado dichos argumentos y ordena al Juzgado de dicte Auto concediendo la orden de protección.

OFICINAS ABIERTAS EN LA FASE I

Ya tenemos todo dispuesto para volver a recibirles en nuestro despacho de la Calle García Conde n 2 1º Izquierda de Oviedo

1º Pida cita previa en el teléfono 985201617 o al correo electrónico asturlex@telecable.es

2º Disponemos en nuestro despacho de mamparas, gel hidroálcoholico y mascarillas.

3º Mantendremos con usted las distancias de seguridad.

¡En estos tiempos de crisis defienda sus derechos!

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS PARA ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO O INDUSTRIA

Son muchos los arrendatarios que no podrán hacer frente al pago de la renta ante el cese de actividad por el Covid 19.

Ello causa igualmente un problema igualmente a muchos arrendadores que necesitan con urgencia estos ingresos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta ni por fuerza mayor ni por declaración de estado de alarma.

Por ello sólo sería posible suspender el pago de la renta por acuerdo de las partes.

Ahora se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En su Capítulo I fija la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados «uso distinto al de vivienda», al objeto de dar solución a los problemas planteados.

Así la norma diferencia a los arrendadores públicos o grandes tenedores, de los arrendadores personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores.

Igualmente fija:

– Plazos para solicitud de moratoria al arrendador

-Los requisitos para acceder a la misma o aplazamiento de pago

-La forma de acreditar tales requisitos.

-Las posibles consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Propietario o inquilino, en ASTURLEX ABOGADOS podemos ayudarte.

Contacta con nosotros en asturlex@telecable.es .