El TSJA condena al Ente de Servicios Tributarios por valorar inmuebles sin examinarlos

 

 

La actuación del ente tributario obligaba a unas herederas a pagar 30.000 euros cada una cuando la autoliquidación había resultado exenta

Parece obvio pero, como ha sostenido ASTURLEX ABOGADOS, el TSJA ha tenido que recordar que la administración debe respetar sus propias normas cuando efectúa una comprobación de valores.

Las herederas habían presentado autoliquidación del impuesto de sucesiones que incluía varios terrenos e inmuebles pero la administración no estaba conforme con los valores declarados.

La administración efectuó una comprobación de valores sobre los inmuebles mediante informe emitido por uno de sus empleados.

Para la emisión del informe se utilizaron normas urbanísticas y de valoración de vivienda de protección pero no se efectuó una inspección «in situ» de los inmuebles.

Las afectadas recurrieron la valoración argumentando que se había infringido una norma esencial de la comprobación de valores como es la inspección individualizada.

Tanto la administración regional como el Tribunal Económico Regional rechazaron el recurso de las herederas

Las perjudicadas tuvieron que recurrir ante el TSJA, defendidas por Asturlex Abogados manteniendo en todo momento dicho argumento,

La sentencia estima íntegramente el recurso pues la administración está obligada a respetar sus propias normas.

En este caso el artículo 57 de la LGT obliga a la inspección individualizada de los inmuebles.

Un informe elaborado por un funcionario en su despacho acudiendo a índices, módulos o meras operaciones aritméticas no es un informe pericial y no cumple los requisitos exigidos por la ley.

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo se aplica en Asturias por primera vez en estas sentencias.

La administración debe abandonar las prácticas que le son más cómodas o sencillas.

Las comprobaciones de valores deben hacerse respetando la ley en todo caso.

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