La Audiencia Provincial considera que los ingresos de un pescador «a la parte» no son superiores al salario mínimo

 

 

La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Asturlex Abogados y rebaja el importe de las pensiones de alimentos que tenía que pagar el recurrente en un 25%.

En el Mar Cantábrico es una forma tradicional de retribución el "ir a la parte" o "a quiñon". Ello consiste en percibir como salario una parte proporcional del importe obtenido por la venta de las capturas.

En el momento del divorcio el recurrente trabajaba en tierra con una alta remuneración. La empresa para la que trabajaba cerró.

Tras un tiempo en el desempleo logró trabajo como pescador con retribución "a la parte".

Planteado un procedimiento de modificación de medidas por la pérdida de ingresos, fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia.

El motivo fue que tanto en Ministerio Fiscal como la Juez consideraban que los ingresos eran superiores. Entendían que tenía tanto una retribución fija equivalnete al salario mínimo y además, como extra la parte de la venta de las capturas.

Sin embargo la Audiencia al examinar el recurso de apelación sienta unas conclusiones distintas. Un pescador no cobra el salario mínimo y además "la parte".

No existen percepciones "extra". Como establece el convenio aplicable "la parte" se suma al fijo para alcanzar el salario mínimo.

Por tal motivo resulta evidente que había empeorado la situación económica del recurrente y rebaja las pensiones en un 25%.

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