La nulidad de la estipulación de vencimiento anticipado conlleva la nulidad y sobreseimiento del procedimiento ejecutivo

19/06/2019 por Asturlex Abogados

 

Asturlex Abogados ha obtenido un pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Oviedo que ordena el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo iniciado por la entidad financiera. El motivo es la nulidad del vencimiento anticipado.

Esta resolución afecta a un préstamo personal, no a uno para la adquisición de vivienda o inmuebles.

Hasta ahora los pronunciamientos relativos al vencimiento anticipado afectaban a préstamos hipotecarios.

El motivo era que la sentencia del TJUE C-70/2017 de 26 de marzo de 2019 afectaba a un procedimiento hipotecario.

Las entidades financieras presentaban la sentencia como validadora del vencimiento anticipado.

El mismo sería compatible con el derecho de la Unión Europea que ampara a los consumidores. Así lo reflejaron abundantes noticias.

Sin embargo esa no es la realidad. El Auto dictado como consecuencia de las alegaciones de nuestro despacho señala claramente la realidad.

Debe estarse al tenor literal de la clausula. Cuando la misma permite el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento debe ser declarada como abusiva y nula.

El motivo es que no cualquier incumplimiento tiene la gravedad necesaria para justificar que el banco pueda reclamar la totalidad del préstamo.

Tampoco es un elemento esencial del contrato. El contrato puede existir válidamente sin el vencimiento anticipado

La estipulación del vencimiento anticipado no es esencial del contrato de préstamo. El mismo despliega todos los efectos obligacionales sin ella. El contrato puede existir sin necesidad de la misma.

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