EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 RECHAZA UNA RECLAMACIÓN DE COFIDIS

LA DEFENSA EFECTUADA POR ASTURLEX ABOGADOS CONSIGUE ADEMÁS LA CONDENA EN COSTAS DE LA FINANCIERA

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo ha rechazado la reclamación de la Financiera Cofidis frente a una jubilada defendida por Asturlex Abogados.

La defensa negaba la existencia del contrato o que se hubiese llegado a recibir el dinero.

La Juez estima que por parte de Cofidis no se ha probado la firma del contrato. Tampoco considera probado que se entregase el dinero a la demandada o que se hubiese usado para comprar productos o servicios.

Finalmente la sentencia impone las costas del proceso a la entidad financiera

El TJUE confirma la nulidad de las ejecuciones basadas en la estipulación de vencimiento anticipado

Como ya publicamos en nuestro blog la estipulación de vencimiento anticipado es nula de pleno derecho. La nulidad conlleva el sobreseimiento o nulidad de la ejecución.

El TJUE mantiene que el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento es nulo. El motivo es que es contrario a las normas de defensa de los consumidores.

El juez nacional no puede salvar esa nulidad. Tampoco puede aplicar por si sólo otras normas.

Solamente el consumidor puede pedir al Juez que aplique otras normas en lugar de la estipulación nula.

Si el consumidor no lo pide el Juez deberá archivar la ejecución.

Esto obliga a los bancos y financieras a reclamar por la vía ordinaria.

En la vía ordinaria el consumidor tiene mejores mecanismos de defensa.

La Audiencia Provincial considera que los ingresos de un pescador «a la parte» no son superiores al salario mínimo

La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Asturlex Abogados y rebaja el importe de las pensiones de alimentos que tenía que pagar el recurrente en un 25%.

En el Mar Cantábrico es una forma tradicional de retribución el «ir a la parte» o «a quiñon». Ello consiste en percibir como salario una parte proporcional del importe obtenido por la venta de las capturas.

En el momento del divorcio el recurrente trabajaba en tierra con una alta remuneración. La empresa para la que trabajaba cerró.

Tras un tiempo en el desempleo logró trabajo como pescador con retribución «a la parte».

Planteado un procedimiento de modificación de medidas por la pérdida de ingresos, fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia.

El motivo fue que tanto en Ministerio Fiscal como la Juez consideraban que los ingresos eran superiores. Entendían que tenía tanto una retribución fija equivalnete al salario mínimo y además, como extra la parte de la venta de las capturas.

Sin embargo la Audiencia al examinar el recurso de apelación sienta unas conclusiones distintas. Un pescador no cobra el salario mínimo y además «la parte».

No existen percepciones «extra». Como establece el convenio aplicable «la parte» se suma al fijo para alcanzar el salario mínimo.

Por tal motivo resulta evidente que había empeorado la situación económica del recurrente y rabaja las pensiones en un 25%.