Desestimada reclamación de más de 600.000 euros por responsabilidad precontractual

Asturlex Abogados ha llevado la defensa de los agentes comercializadores

El Juzgado ha rechazado la demanda presentada por una empresa que reclamaba más de 600.000 euros por supuesta mala fe en la negociación para la compra de una nave industrial.

La reclamación

La empresa tenía interés en adquirir una nave industrial para instalar su actividad.

Sus representantes visitaron la nave y emprendieron una negociación para hacer una oferta sobre la misma.

Como quiera que su oferta no fue aceptada en primer lugar interpuso querella que fue archivada

Después demandó a la propiedad y a los comercializadores.

En su demanda culpaba de haber roto injustificadamente las negociaciones y haber procedido de mala fe por parte de los demandados.

Reclamaba más de 600.000 euros correspondientes a gastos, trámites y la supuesta pérdida de una subvención.

La defensa

La contestación de Asturlex Abogados solicitaba el rechazo de la demanda por:

-La empresa no identificaba correctamente a quién reclamaba.

-La empresa ocultaba partes relevantes de las conversaciones y comunicaciones intercambiadas que demostraban que:

a)La propiedad no aceptó la oferta de la demandante.

b)La negociación finalizó al presentarse una oferta superior por otra empresa.

c)En ningún momento se hizo creer que su oferta estaba aceptada, sólo se comunicó que estaba en trámite.

d)No hubo pago a cuenta ni contrato de arras.

e)La empresa tuvo posibilidad de mejorar su oferta y no quiso.

-Por otro lado, los gastos y perjuicios que reclamaba no están justificados, unos por no tener relación con la oferta y otros por ser posteriores a saber que se había rechazado la oferta.

-A mayor abundamiento la subvención supuestamente perdida correspondía a otro municipio distinto al que se situaba la nave.

La sentencia

El Juzgado dicta sentencia en la que acoge los argumentos de Asturlex Abogados y desestima la demanda por:

Una de las personas a las que se le reclama no tiene la condición con la que se le reclama.

No ha existido un contrato de compraventa sino solamente una negociación

La propiedad no aceptó la oferta por haber otra mejor.

No hubo mala fe ni engaño y tuvo oportunidad de mejorar su oferta.

Los gastos reclamados no tienen que ver ni en el tiempo ni en su contenido con la negociación sobre la nave.

La empresa demandante debe pagar las costas.

La falta de escolarización no justifica una modificación de medidas cuando está causada por la actitud del progenitor que precisamente reclama la modificación

El Juzgado ha desestimado una demanda de modificación de medidas manteniendo la custodia del padre.

La madre había reclamado el cambio de custodia en base a:

-Cambio unilateral del domicilio por parte del padre.

-Falta de atención a los menores que se manifestaría en la no escolarización de los mismos y la falta de atención médica.

Por la defensa ejercida por Asturlex Abogados se rechazó que existiese causa justificativa para la modificación de medidas:

-El cambio de domicilio no fue voluntario ni caprichoso sino consecuencia de un desahucio judicial.

-Que la madre tuvo conocimiento en todo momento de dicha situación.

-Que tampoco existía ninguna falta de atención médica a los hijos aportando los informes médicos correspondientes.

-La madre es la responsable de la falta de escolarización por no facilitar los trámites pertinentes.

-Que Servicios Sociales tenía pleno conocimiento de ello.

-Que el padre había reclamado judicialmente la autorización judicial para la escolarización.

A la vista de las pruebas existentes el Ministerio Fiscal se sumó a la petición de Asturlex Abogados y solicitó que se rechazase la demanda.

El Juzgado ha dictado sentencia por la que declara que no procede modificar las medidas por cuanto:

-El cambio de domicilio fue debido a una situación de necesidad, conocida por la propia madre y los Servicios Sociales.

-La falta de escolarización la ha provocado la propia demandante al negarse a realizar los trámites necesarios.

-Los Servicios sociales han tenido conocimiento de la situación en todo momento y no han detectado ninguna situación de desprotección en ningún momento.

La donación a familiares no es un delito de tráfico de drogas

El Juzgado de Instrucción archiva la causa por la presencia de droga en el paquete remitido a un interno en centro penitenciario.

Se había abierto una investigación judicial por la existencia de 3 gramos de hachís entre la ropa que se remitía al recluso.

De las actuaciones practicadas resulta acreditado que dicho interno es consumidor de dichas sustancias.

Atendiendo a dicha condición y la escasa entidad de lo aprehendido, por Asturlex Abogados se solicitó el sobreseimiento por no constituir un acto de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal coincide en que se trata de un supuesto de donación a familiares y por lo tanto no constitutivo de delito.

El Juzgado ha decretado el archivo solicitado.