La prestacion por riesgo durante la lactancia natural para el personal sanitario despierta el interés de la prensa

A raiz de la sentencia obtenida por ASTURLEX ABOGADOS, que pone evidencia la práctica de denegación sistemática de la prestación por riesgo durante la lactancia a las trabajadoras del SESPA, también el diario EL COMERCIO se hace eco de la sentencia que obliga a la mutua a facilitar dicha prestacion

https://www.elcomercio.es/asturias/cuencas/tsja-riesgo-lactancia-20190412015204-ntvo.html

LAS ATS/DUE TIENEN DERECHO A LA PRESTACION DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

ASTURLEX ABOGADOS CONSIGUE QUE EL TSJ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN SENTENCIA DE 29 DE MARZO DE 2019 CONFIRME LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS SOCIAL DE MIERES QUE RECONOCE A UNA ATS/DUE DEL HOSPITAL VALLE DEL NALON ADSCRITA AL SERVICIO DE URGENCIAS LA SITUACION DE RIESGO PARA LA LACTANCIA NATURAL.

LA MUTUA VIENE DENGANDO SISTEMATICAMENTE LA PRESTACION

FRENTE A LA POLITICA DE LA MUTUA QUE GESTIONA LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL DEL SESPA, LA CUAL NIEGA SISTEMATICAMENTE LA EXISTENCIA DE SITUACIONES DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, EL TSJ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONFIRMA EL CRITERIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MIERES, EL CUAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE DICHO RIESGO PARA LAS ATS/DUE AVALADO POR LOS INFORMES EMITIDOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y REVOCA LA DECISIÓN DE LA MUTUA Y RECONOCE EL DERECHO A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NO SUPONEN INEXISTENCIA DE RIESGO

TAL Y COMO SEÑALÓ LA DEFENSA DE LA TRABAJADORA, REPRESENTADA POR EL LETRADO JOSE MANUEL ALVAREZ, DE ASTURLEX ABOGADOS, LA MERA EXISTENCIA DE PROTOCOLOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN NO EQUIVALE A INEXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO COMO AFIRMABA EL PERITO Y LA DEFENSA DE LA MUTUA Y SE RECALCA QUE ANTE LA EXISTENCIA DEL INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCION LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INEXISTENCIA DE RIESGOS RECAE EN LA MUTUA.

POR ELLO ESTA SENTENCIA VIENE A CONFIRMAR EL DERECHO DE LAS TRABAJADORAS SANITARIAS A DISFRUTAR DE DICHA PRESTACION, QUE VENIA SIENDO NEGADA SISTEMATICAMENTE POR LA MUTUA, Y COMO CONSECUENCIA DANDOSE INCLUSO EL CASO DE QUE SE HA OBLIGADO A TRABAJADORAS A REINCORPORARSE A SU PUESTO DE TRABAJO, Y, POR LO TANTO, TENIENDO QUE SUSPENDER LA LACTANCIA ANTE EL GRAVE RIESGO QUE SUPONIA PARA EL HIJO/A , E INCLUSO PESE A QUE POSTERIORMENTE SE LES HA RECONOCIDO LA PRESTACION.

ANTES QUE NUEVAS AYUDAS A LA MATERNIDAD DEBEN EMPEZAR A CUMPLIRSE EFECTIVAMENTELAS QUE YA EXISTEN

QUEREMOS LLAMAR LA ATENCION SOBRE ESTA SITUACION YA QUE POR MUCHO QUE SE HABLE Y SE PROPONGAN MEDIDAS PARA FOMENTAR LA NATALIDAD Y MEJORAR LA CONDICION DE LAS MADRES TRABAJADORAS, POCO AVANCE O MEJORA SE VA A CONSEGUIR SI NI TAN SIQUIERA SE ESTAN CUMPLIENDO LAS PRESTACIONES YA EXISTENTES POR LA ACTUACION DE LAS MUTUAS.

UN JUZGADO DECLARA USURARIOS LOS INTERESES APLICADOS POR COFIDIS

ASTURLEX ABOGADOS ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo declare como usurarios los intereses aplicados por la financiera COFIDIS en un contrato con consumidores. Tal declaración obedece a que por el despacho de abogados se acreditó que el tipo de interés remuneratorio aplicado era notoriamente superior al del mercado conforme a las estadísticas oficiales.

La consecuencia de la usura supone que el deudor sólo tiene la obligación de devolver el capital sin intereses y que todos los pagos efectuados se imputen al capital, reduciendo considerablemente la deuda pendiente.

No es la única irregularidad detectada en el contrato en este caso, así también se destaca como el mismo se encuentra redactado en una letra mínima que impide la correcta comprensión por el deudor, circunstancia que supone no superar el control de transparencia e incorporación que se exige en los contratos con consumidores.

El T. Supremo establce que la convivencia con una nueva pareja puede extinguir el derecho de uso del que fue domicilio familiar

El T. Supremo en una reciente sentencia del 20 de noviembre de 2018 ha rataficado el pronunciamiento de la AP de Valladolid que extinguia a partir de la liquidación de la sociedad de gananciales el derecho de uso del que había sido domicilio familiar.

Hasta el presente momento se venía entendiendo que la defensa del interés de los hijos menores suponía que incluso en el caso de que pasase a formar un nuevo núcleo familiar por parte del progenitor custodio, se mantenía el uso y disfrute reconocido para no desatender a los mismos y su necesidad de vivienda.

Ahora el T. Supremo resuelve que la entrada en la vivienda de una nueva pareja estable hace desaparecer la condición de domicilio familair que tenía el inmueble y como consecuencia tambien debe desaparecer el derecho de uso y disfrute por ese mismo motivo que ya no está atendiendo a las necesidades de la familia original.

El T. Supremo abre por tanto la puerta a la revisión de dicho derecho de uso y disfrute a instancias del progenitor no custodio por introducción lo cual se suma a anteriores pronunciamientos que ya habían valorado esta circunstancia  para la minoriación de pensiones compensatorias y alimenticias.

En nuestro despacho nos ponemos a vuestra disposición para consultar sobre este tema.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE EL PAGO DEL IMPUESTO POR LA INSCRIPCION DE HIPOTECA CORRESPONDE AL BANCO Y NO AL CLIENTE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera contrario a la Ley que el reglamento del Impuesto de Transmisiones Provisionales y Actos Jurídicos Documentados imponga el pago del impuesto por la inscripción de la hipoteca al hipotecado.

El Tribunal considera que quien tiene interés en el otorgamiento de la escritura y la inscripción de la hipoteca es la entidad financiera y por tanto es quien debe abonar el tributo correspondiente.

Dicha sentencia abre la puerta a reclamar el pago del impuesto que se haya efectuado por los hipotecados

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/STS,%20Sala%20de%20lo%20Contencioso-Administrativo,%20Secci%C3%B3n%202%C2%AA,%2016-10-2018.pdf

Asturlex Abogados consigue la nulidad de una ejecución hipotecaria vinculada al IRPH

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Oviedo estima la oposición formulada por Asturlex Abogados en el caso de una hipoteca referenciada al IRPH, ya que como denunció nuestro despacho, la entidad financiera, ante la derogación legal, transformó la hipoteca de tipo variable en una hipoteca a tipo fijo de manera unilateral.

Dicha actuación no sólo es contraria a las normas de protección de consumidores y usuarios sino también a las propias disposiciones legales que derogaron los antiguos IRPH Cajas e IRPH Bancos, que establecían en todo caso índices variables en sustitución de los mismos.

Es por ello que la Jueza resuelve la nulidad de la ejecución instada por la entidad financiera al fundarse en una liquidación no conforme a derecho.

ASTURLEX ABOGADOS LOGRA LA NULIDAD DE UN EXPEDIENTE DE EXPULSION

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 3 de Oviedo declara la nulidad del expediente de expulsión de un ciudadano extranjero defendido por Asturlex Abogados por haberse iniciado el mismo sin que la solicitud de residencia instada por demandante se encontrase resuelta por resolución firme.

La sentencia estima el argumento alegado por nuestro despacho al resultar acreditado como la Delegación de Gobierno no esperó a la firmeza de la denegación del permiso de residencia por causas excepcionales para iniciar el expediente sancionador preferente que terminaría acordando la expulsión del demandante, siendo el caso que tampoco era firme la denegación al dictarse la orden de expulsión.

Asturlex Abogados consigue que la Audiencia Provincial de Oviedo absuelva a un particular del delito de estafa por importe de más de 275.000 euros.

En este supuesto, la acusación particular, una importante empresa del sector del motor, acusaba de una estafa de más de 275.000 Euros a Don JLLU, por la compra de varias partidas de aceite de automoción que luego no habría abonado utilizando para ello lo que se conoce en el mundo del derecho como el “timo del nazareno”. Sin embargo, la defensa ejercida por Asturlex abogados, demostró que no había existido ningún tipo de ideación o maquinación defraudatoria, sino que únicamente, dentro de unas relaciones comerciales normales entre la querellante y Don JLLU, existieron unas operaciones comerciales fallidas. Sin embargo, dicha cuestión únicamente tiene relevancia en la esfera civil, no siendo el procedimiento penal el cauce para resolverlas, máxime cuando se demostró que la relación comercial prosiguió con posterioridad al impago, máxime cuando en ningún momento se había negado la existencia de la deuda.