RECONOCIDO EL RIESGO PARA LA LACTANCIA A ATS HOSPITALARIA

LA SALA DE LO SOCIAL DE TSJ REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y RECONOCE A LA TRABAJADORA LA SITUACIÓN DE RIESGO CON LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

El caso en la instancia

La trabajadora reclamó a la Mutua que se reconociese la situación de riesgo durante la lactancia natural y la Mutua la denegó en vía administrativa.

Frente a la decisión de la Mutua nuestro despacho presentó demanda judicial afirmando la existencia de los siguientes riesgos:

-De tipo biológico por la exposición a agentes patógenos.

-De tipo mecánico-ergonómico por los esfuerzos y posturas desarrollar en el puesto de trabajo.

-Radiológico por exposición a radiaciones ionizantes.

-Por trabajo a Turnos.

La Mutua contestó a la demanda negando la existencia de los anteriores riesgos aportando un informe pericial propio.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda y acogiendo el criterio de la Mutua y del peritaje elaborado por ella.

El recurso

Nuestro despacho interpuso recurso de suplicación ante el TSJ insistiendo en la existencia de una situación de riesgo durante la lactancia.

Ahora el TSJ ha dictado sentencia estimando el recurso.

El motivo que lleva a la estimación es la prestación de trabajo a turnos.

La turnicidad por si sola no justifica la existencia de riesgo sino que debe ir acompañada de circunstancias adicionales que justifiquen una incompatibilidad de la toma directa o con la extracción y conservación de la leche.

Tanto la Mutua como la sentencia recurrida deban como cierto que no existían dichas circunstancias.

Para ello se basaban en la supuesta existencia en el centro hospitalario de dependencias adecuadas para la extracción y consevación de la leche materna.

Por el contrario, el TSJ señala que la Mutua nunca ha llegado a probar tal extremo, ni en este procedimiento ni en otros anteriores.

Que en el peritaje encargado por la Mutua se mencione tal circunstancia no equivale a prueba de su existencia.

No corresponde a la trabajadora la obligación de probar la inexistencia de tales dependencias sino que es la Mutua la que está obligada a probarlo y en su perjucio debe ser la falta de prueba.

Conclusión

Una vez más los tribunales de justicia han de corregir la práctica injusta de las Mutuas de denegar por sistema el reconocimiento de la situación de riesgo durante la lactancia.

Mal se defiende el derecho de las mujeres y madres trabajadoras si mientras reclamamos nuevos derechos para ellas no conseguimos primero la real eficacia de los derechos que ya tienen reconocidos.